Legales
Política Anticorrupción y Antisoborno
OBJETIVO
Establecer tolerancia cero ante cualquier acto de corrupción o soborno. Esta política es de cumplimiento obligatorio para todo el personal, agentes aduanales, transportistas y socios comerciales que actúen en nombre del Almacén y Distribuidor.
DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA
Marco Normativo
FCPA (EE. UU.): Prohíbe ofrecer, prometer o entregar cualquier cosa de valor a funcionarios extranjeros para obtener o retener negocios.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas (México): Define las "Faltas Administrativas Graves" de particulares (soborno, colusión, tráfico de influencias).
- Código Penal Federal: Relativo a los delitos de cohecho y peculado.
Prohibiciones Estrictas (Lineamientos de Conducta)
Soborno a funcionarios Públicos
Se prohíbe terminantemente ofrecer dinero, regalos, favores o servicios a empleados de organismos reguladores (ej. inspectores de COFEPRIS) o compradores de instituciones públicas con el fin de:
- Agilizar registros sanitarios o permisos de importación.
- Influir en procesos de licitación o adjudicación directa de medicamentos.
- Evitar sanciones o multas durante auditorías de almacenamiento.
Pagos de Facilitación
Bajo la FCPA y la ley mexicana, quedan prohibidos los "pagos de facilitación" (pequeñas sumas para agilizar trámites rutinarios como una desaduanización). La eficiencia operativa debe basarse en el cumplimiento técnico, no en pagos extraordinarios.
Regalos, Hospitalidad y Entretenimiento
- Reglas Generales: Solo se permiten si son institucionales (con logo), son infrecuentes y no buscan influir en una decisión.
- Prohibición de Efectivo: Nunca se entregarán tarjetas de regalo, efectivo o equivalentes.
- Registro: Todo gasto de representación con clientes públicos o privados debe ser documentado y aprobado por el Comité de Ética.
Relación con Terceros y Debida Diligencia (Due Diligence)
Dado que el distribuidor suele contratar transportistas o gestores aduanales, la empresa puede ser responsable de los actos de corrupción de estos terceros (especialmente bajo la FCPA).
- Investigación Previa: Antes de contratar a un tercero, se debe verificar su reputación y antecedentes legales.
- Cláusulas Anticorrupción: Todos los contratos incluirán cláusulas donde el tercero acepta conocer este código y se somete a la terminación del contrato en caso de prácticas corruptas.
Registros Contables y Transparencia
Está prohibido crear cuentas "fuera de libros" o fondos negros.
Cada gasto de logística, almacenamiento o distribución debe estar soportado por facturas fiscales válidas (CFDI) y descripciones precisas. No se aceptarán conceptos vagos como "gastos de gestión" sin soporte.
Contribuciones Políticas y Donaciones
La empresa no realiza contribuciones a partidos políticos ni candidatos.
Las donaciones de medicamentos a fundaciones u ONGs deben pasar por un proceso de validación para asegurar que no sean un beneficio indirecto para un funcionario público que tenga poder de decisión sobre nuestras operaciones.
Sistema de Denuncias y No Represalias
Cualquier empleado que detecte una solicitud de soborno por parte de un inspector o un cliente debe reportarlo de inmediato a través de la Línea Ética. (Cualquier comentario, sugerencia o desviación detectada con respecto al “Código de Ética” favor de reportarlo a auditoria@probemedic.mx con el responsable de Auditoría.).
Se garantiza la confidencialidad y la protección total contra represalias para el denunciante de buena fe.
Cumplimiento obligatorio
Todo el personal deberá cumplir con esta Política y estar familiarizado con las Directrices adjuntas.
Tolerancia cero
No se tolerará que ningún colaborador pretenda lograr resultados mediante violación de la ley o actuando de manera deshonesta. Por el contrario, se apoyará plenamente a cualquier colaborador que rechace una oportunidad o ventaja, cuya obtención pondría en riesgo los principios éticos y la reputación de Farmacias Probemedic.
SANCIONES DE LA POLÍTICA
El incumplimiento de esta política resultará en medidas disciplinarias que pueden incluir la terminación del contrato laboral o comercial y, cuando corresponda, la denuncia ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) o las autoridades penales competentes.
REFERENCIAS
Esta política integra la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) de México y la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act de EE. UU., de alcance extraterritorial)
CONTROL DE CAMBIOS
| No. | Fecha | Descripción | Elaborado | Autorizado |
| 01 | Marzo, 2026 | Elaboración | Coordinación de Adquisición de Talento | Responsable Sanitario |
POLÍTICA ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN


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